24-9-46. Naturaleza confidencial de ciertos registros bibliotecarios

(a) Los registros de circulación y similares de una biblioteca que identifiquen al usuario de los materiales de la biblioteca no serán registros públicos, pero serán confidenciales y no podrán divulgarse excepto:
A los miembros del personal de la biblioteca en el curso ordinario de sus actividades;
Con el consentimiento por escrito del usuario de los materiales de la biblioteca o de los padres o tutores del usuario si el usuario es menor o tutelado; o
Mediante orden judicial o citación correspondiente.
(b) Cualquier divulgación autorizada por el inciso (a) de esta sección del Código o cualquier divulgación no autorizada de materiales hechos confidenciales por ese inciso (a) no destruirá de ninguna manera la naturaleza confidencial de ese material, excepto para el propósito para el cual una persona autorizada se hace la divulgación. Una persona que divulgue material según lo autorizado por la subsección (a) de esta sección del Código no será responsable por lo tanto.

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