Los registros de circulación y registro de un individuo NO son registros públicos y deben mantenerse como información confidencial. Hay algunas excepciones a esta ley:

  1. El personal de la biblioteca puede utilizar la información de circulación y registro únicamente para actividades bibliotecarias, pero no para navegación o uso no relacionado con las actividades bibliotecarias.
  2. Un padre o tutor puede solicitar información sobre lo que su hijo ha sacado prestado, información sobre multas, etc. Si se le solicita esta información, verifique el nombre del padre y concilie con el nombre del padre o tutor en el expediente del niño. Algo (nombre, dirección o número de teléfono) debe corresponder. Hay ocasiones en las que un niño no vive con uno de sus padres, pero ese padre tiene la responsabilidad fiscal sobre el niño. Intenta ayudar, pero al mismo tiempo recuerda que no podemos facilitarte la información libremente. Si encuentra algún problema, remita el asunto al supervisor de circulación de turno de inmediato. Un usuario puede enviar su consentimiento por escrito para la divulgación de información sobre sus registros. Un padre puede enviar su consentimiento por escrito con respecto al registro de un niño.
  3. Orden judicial o citación. Remítalos al director de la biblioteca. El director responderá de conformidad con la legislación aplicable. (Ver copia de la ley ubicada en el Apéndice)

NUNCA se deben revelar los números de teléfono residenciales de los miembros del personal. Remita a la persona que llama al supervisor, quien puede decidir si la biblioteca debe llamar al miembro del personal y transmitirle el mensaje.

Todas las contraseñas de seguridad informática son confidenciales. Dar uno es motivo de despido.

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