1. La Junta Directiva y el Director de Bibliotecas estarán atentos a las oportunidades de cooperación con otras bibliotecas cuando dicha cooperación genere una expansión deseable en el servicio bibliotecario o una mejora en la calidad del servicio, o ambas.
  2. La Junta de Bibliotecas puede considerar y recomendar al órgano rector acuerdos contractuales con otras bibliotecas, organismos públicos o jurisdicciones políticas, teniendo en cuenta que dichos acuerdos no deben interferir con la calidad y eficiencia del servicio del Sistema de Bibliotecas Regionales de Atenas. Las leyes de Georgia relacionadas con el servicio bibliotecario contractual se observarán dondequiera que apliquen.
  3. Se fomentan los acuerdos de préstamo recíproco con otras bibliotecas.

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