- La Junta Directiva y el Director de Bibliotecas estarán atentos a las oportunidades de cooperación con otras bibliotecas cuando dicha cooperación genere una expansión deseable en el servicio bibliotecario o una mejora en la calidad del servicio, o ambas.
- La Junta de Bibliotecas puede considerar y recomendar al órgano rector acuerdos contractuales con otras bibliotecas, organismos públicos o jurisdicciones políticas, teniendo en cuenta que dichos acuerdos no deben interferir con la calidad y eficiencia del servicio del Sistema de Bibliotecas Regionales de Atenas. Las leyes de Georgia relacionadas con el servicio bibliotecario contractual se observarán dondequiera que apliquen.
- Se fomentan los acuerdos de préstamo recíproco con otras bibliotecas.
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